Dos abogados de Junín lograron un fallo de la Corte Suprema
No se cobrará hasta sentencia definitiva en los casos particulares de quienes interpusieron acciones declarativas de inconstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo de 21 contribuyentes entre los que se encuentran varios juninenses patrocinados por los doctores Guillermo Bornic y Mauro Imperatori.
El máximo tribunal le prohibió al Gobierno bonaerense «liquidar, reclamar, intimar o proseguir» el pago de adicionales en el impuesto a la riqueza, con el fin de evitar la doble tributación entre la Nación y la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, la Corte ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de cobrar adicionales en los impuestos a la riqueza que alcanza a inmuebles, automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, hasta tanto haya sentencia definitiva en la causa.
Este impuesto es tributado a la provincia por todos aquellos contribuyentes, cuyos bienes superen en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, la suma de 500.000 pesos.
Las presentaciones reclaman que se declare inconstitucional la ley provincial 13.648 que establece adicionales al impuesto inmobiliario y automotor en concepto de tributación a la riqueza.
En todas las presentaciones, afirmaron los letrados, se puso de manifiesto que el gobierno bonaerense se excedió de sus potestades tributarias ya que impone, en forma indirecta, bienes ubicados en otras jurisdicciones o en el exterior, que ya fueron gravados por el Estado Nacional.
Por esa razón, se reclamó que el máximo tribunal dicte una medida cautelar para dejar sin efecto el cobro de dicho impuesto hasta tanto no haya sentencia firme.
Para la Corte constituye una “eventual violación- por parte de una provincia- del compromiso de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipables, aunque esa trasgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales».
»La afectación del régimen de coparticipación federal de impuestos supone un agravio directo a la Constitución Nacional y no a la Ley provincial», había afirmado en su dictamen la procuradora Laura Monti. Además, recordó que la Constitución Nacional establece la vigencia del esquema de distribución de impuestos aprobada entre el Estado Nacional y las distintas provincias, la que «no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada».
Ahora, por mayoría, la Corte coincide con el dictamen de la procuradora y exige que se notifique «al gobernador (bonaerense), al fiscal de Estado y al juez federal correspondiente» del impedimento para tributar el impuesto en cuestión”. Los fallos fueron acompañados con la firma, en unanimidad, de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Para el doctor Imperatori, el fallo es una muestra cabal de la independencia de la Corte dado que representa una derrota para la Provincia de Buenos Aires.
Comentó asimismo Imperatori que la función de los abogados, en este caso, es la defensa de los intereses de los contribuyentes frente al avasallamiento por parte del Estado. “Sin embargo, llama la atención que sean relativamente muy pocos los afectados que en toda la provincia optaron por la vía judicial, mientras que la inmensa mayoría prefirió pagar un impuesto arbitrario.
El máximo tribunal le prohibió al Gobierno bonaerense «liquidar, reclamar, intimar o proseguir» el pago de adicionales en el impuesto a la riqueza, con el fin de evitar la doble tributación entre la Nación y la provincia de Buenos Aires.
De esta manera, la Corte ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de cobrar adicionales en los impuestos a la riqueza que alcanza a inmuebles, automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, hasta tanto haya sentencia definitiva en la causa.
Este impuesto es tributado a la provincia por todos aquellos contribuyentes, cuyos bienes superen en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, la suma de 500.000 pesos.
Las presentaciones reclaman que se declare inconstitucional la ley provincial 13.648 que establece adicionales al impuesto inmobiliario y automotor en concepto de tributación a la riqueza.
En todas las presentaciones, afirmaron los letrados, se puso de manifiesto que el gobierno bonaerense se excedió de sus potestades tributarias ya que impone, en forma indirecta, bienes ubicados en otras jurisdicciones o en el exterior, que ya fueron gravados por el Estado Nacional.
Por esa razón, se reclamó que el máximo tribunal dicte una medida cautelar para dejar sin efecto el cobro de dicho impuesto hasta tanto no haya sentencia firme.
Para la Corte constituye una “eventual violación- por parte de una provincia- del compromiso de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipables, aunque esa trasgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales».
»La afectación del régimen de coparticipación federal de impuestos supone un agravio directo a la Constitución Nacional y no a la Ley provincial», había afirmado en su dictamen la procuradora Laura Monti. Además, recordó que la Constitución Nacional establece la vigencia del esquema de distribución de impuestos aprobada entre el Estado Nacional y las distintas provincias, la que «no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada».
Ahora, por mayoría, la Corte coincide con el dictamen de la procuradora y exige que se notifique «al gobernador (bonaerense), al fiscal de Estado y al juez federal correspondiente» del impedimento para tributar el impuesto en cuestión”. Los fallos fueron acompañados con la firma, en unanimidad, de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Para el doctor Imperatori, el fallo es una muestra cabal de la independencia de la Corte dado que representa una derrota para la Provincia de Buenos Aires.
Comentó asimismo Imperatori que la función de los abogados, en este caso, es la defensa de los intereses de los contribuyentes frente al avasallamiento por parte del Estado. “Sin embargo, llama la atención que sean relativamente muy pocos los afectados que en toda la provincia optaron por la vía judicial, mientras que la inmensa mayoría prefirió pagar un impuesto arbitrario.