La CAB desafilió a la Federación de Buenos Aires
La Confederación Argentina de Básquetbol desafilió ayer a la Federación de Básquet de la provincia de Buenos Aires, después que personería jurídica decretara su intervención. El fallo:
VISTO el conflicto institucional suscitado en el ámbito de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires debido a las actuaciones promovidas por la Asociación Platense de Básquetbol ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires en el Legajo 18/14745 y en el Legajo 19/14745, y Considerando: Que el Programa "Institucionalidad-CAB" fue creado por resolución unánime del Consejo Directivo en la sesión del 5 de marzo de 2020 en el marco del modelo UNA FIBA (FIBA ONE) y ratificado por unanimidad por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2021. Que el Programa "Institucionalidad-CAB" tiene como principal objetivo la verificación de la legalidad, legitimidad y representatividad de las autoridades de las instituciones afiliadas a la Confederación Argentina de Básquetbol conforme lo establece la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) y en los términos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Que es indispensable para cumplir con los mandatos dispuestos por la Federación Internacional de Básquetbol que la Confederación Argentina de Básquetbol disponga de la totalidad de la información y documentación que acredite la legitimidad y representatividad de los clubes y asociaciones de clubes habilitados para participar de los procesos electorales de las Federaciones Afiliadas en el marco de la legalidad determinada por los estatutos locales.
Que el artículo 9.1 del Estatuto de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA) impone a las Federaciones Nacionales la obligación de mantener una buena posición institucional y mantener el control del gobierno del básquetbol en el país. En tanto que el artículo 9.2 les impone a las Federaciones Nacionales desarrollar programas y políticas de transparencia en la gestión. Que constituye una posición institucional transparente ante la FIBA garantizar en el ámbito de la CAB que las Federaciones, las asociaciones de clubes y los clubes cumplan con las normas de constitución y funcionamiento de las asociaciones civiles previstas en el Código Civil y Comercial, específicamente, en lo ateniente a los procesos de renovación de autoridades federativas. Que el art. 3 del Estatuto de la CAB establece que dicho Estatuto y los Estatutos de la FIBA tienen fuerza normativa operativa y son de aplicación directa a todos los estamentos que participen de forma directa o indirecta del básquetbol en la República Argentina. Que el art. 4 de la Estatuto de la CAB sostiene que la CAB es la única autoridad competente en el básquet practicado por cualquier persona bajo su organización y fiscalización en la República Argentina lo cual incluye a jugadores, entrenadores, árbitros, directivos de básquetbol y personas que por cualquier motivo participen en competencias organizadas o fiscalizadas por ella, como así también, dispone que la afiliadas deben ajustar sus estatutos a las normas y reglas de la FIBA.
Que mediante Nota CABB Nº 70/2020 del 13 de abril 2020 la Confederación Argentina de Básquetbol le notificó a la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires la Resolución (P) Nº 3/2020 de la Confederación Argentina de Básquetbol mediante la cual se le requirió que informara en un plazo de diez (10) si conforme a su Estatuto Social debía realizar el proceso electoral de renovación de autoridades en el trascurso del 2020 y, en caso afirmativo, quiénes eran las asociaciones de clubes habilitadas como electores, debiendo acompañar copia del estatuto social, del último balance aprobado, del acta de designación de autoridades y del certificado de vigencia de la personería jurídica emitido por el órgano provincial competente.
Que el Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol mediante el dictado de la Resolución Nº 2/2020 del 15 de octubre de 2020 estableció que en el ámbito de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires, las asociaciones de clubes no están habilitadas para participar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias ni en las reuniones del Consejo Directivo sino acreditan la siguiente documentación: a) estatuto social; b) último balance aprobado, c) último acta de designación de autoridades y d) certificado de vigencia de la personería jurídica emitido por el órgano provincial competente (art. segundo ), como así también, exhortó a las autoridades de las asociaciones de clubes de Necochea, La Plata, Tres Arroyos y Bahía Blanca que se abstengan de remitir cartas documento o cualquier otra forma de notificación de contenido institucional a los domicilios particulares de las autoridades de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires en garantía del derecho a la privacidad y la protección integral de la familia titularizadas por los dirigentes de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires (art. tercero). Que la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por la CAB, requirió a las asociaciones de clubes afiliadas que acreditaran la documentación exigida por el Programa "Institucionalidad-CAB”. Que en la Asamblea General Ordinaria de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires celebrada el 18 de noviembre de 2020 participaron las asociaciones de clubes afiliadas que en cumplimiento del Programa "Institucionalidad-CAB” acreditaron la documentación requerida. Que las suspensión preventiva oportunamente dispuesta por la CAB a la Asociación de Básquetbol de Necochea, la Asociación Bahiense de Básquet, la Asociación Básquetbol Chivilcoy, la Asociación Marplatense de Básquetbol, la Asociación Platense de Básquetbol y Asociación Tresarroyense de Básquet por haber violado lo resuelto por el Consejo Directivo de CAB en el artículo tercero de la Resolución Nº 2/2020 del 15 de octubre de 2020 y consentida por las mismas fue al solo efecto institucional, pero bajo ningún punto de vista formal o sustancial, implicó la suspensión deportiva y política de las Asociaciones de Clubes afectadas ni les impidió a las mismas poder participar del proceso electoral de renovación de autoridades de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires. Las mencionadas asociaciones de clubes no participaron en el acto de renovación de autoridades en la Asamblea General Ordinaria de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires celebrada el 18 de noviembre de 2020 debido a que no acreditaron ninguna documentación que acreditara la legalidad, legitimidad y representatividad de sus autoridades.
Que una vez celebrado el acto electoral la Asociación Platense de Básquetbol representada por su Presidente el Señor Ángel Ismael Cerisola impugnó ante la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires la Asamblea General Ordinaria de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires celebrada el 18 de noviembre de 2020 y la sanción oportunamente dispuesta por la CAB. A dicha presentación, posteriormente adhirieron las asociaciones de clubes de Necochea, de Bahía Blanca, de Chivilcoy, de Mar del Plata y de Tres Arroyos. Que la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires tiene aprobados por la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires la Memoria y Balance hasta 2019 y que oportunamente presentó para su aprobación ante dicho órgano administrativo la Memoria y Balance 2020 y el Acta de renovación de autoridades dispuesta por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2020 Que según surge de los registros de la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires actualmente solo la Asociación de Básquetbol de San Nicolás y la Asociación Bahiense de Básquetbol cumplen con la totalidad de los requerimientos registrales por dicho órgano. Que la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la RESOL-2021-1221-GDEBA-DPPJMYDHGP del 26 marzo de 2021 de forma irrazonable y desproporcionada resolvió intervenir la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires mediante un proceso administrativo plagado de irregularidades violatorias del debido proceso administrativo., a saber: a) exceso ritual manifiesto al notificar el traslado de la impugnación a un domicilio que desde hace más de treinta y cinco años no funciona como sede de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires, b) transformar la impugnación en un hecho verdadero sin producir ninguna prueba utilizando la omisión de contestar el traslado conferido desconociendo la imparcialidad e impartialidad del órgano administrativo; c) designar como interventor a una persona que por haber sido integrante de una comisión directa de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires está inhibido para ejercer dicho cargo; d) habilitar como denunciantes a un conjunto de asociaciones de clubes que no están activas o que directamente no existen como personas jurídicas; e) negar la participación de la CAB en el expediente sin dar ningún fundamento a pesar de las presentaciones realizadas. Que la intervención de una persona jurídica privada es la última medida que debe tomarse cuando no existen otros medios idóneos que permitan reparar una grave irregularidad administrativa debidamente acreditada. Que en el supuesto de haber verificado alguna irregularidad administrativa en la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires celebrada el 18 de noviembre de 2020, la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos contaba con un medio más idóneo como lo es la anulación de dicha Asamblea Ordinaria y la realización de una nueva Asamblea Ordinaria
Que la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires el 17 de mayo de 2021 dispuso una audiencia de conciliación entre las partes habilitadas a la participación de asociaciones de clubes jurídicamente inexistes y negando la participación de la CAB y, a la vez, ese mismo día remitió la resolución que dispuso la intervención a la justicia para su homologación conculcando con dicha práctica el principio de buena fe e incumpliendo con los deberes de funcionario público emergente del orden jurídico vigente. Que bajo la apariencia formal de una intervención administrativa las asociaciones de clubes con la irregular anuencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires intentan imponer un paradigma contrario al Programa “Institucionalidad CAB” y al Código Civil y Comercial, en particular, respecto de la obligación de contralor que impone el art. 174 del Código Civil y Comercial. Que el artículo 22 del Estatuto Social CAB habilita al Consejo Directivo a poder aplicar la sanción de suspensión de la afiliación hasta ciento ochenta (180) días. Que en garantía útil de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las personas adultas que practican básquetbol, los clubes y asociaciones de clubes de la provincia de Buenos Aires que lo requieran y acrediten debidamente la Aptitud Institucional-CAB serán incorporados a la Confederación Argentina de Básquetbol como adherentes deportivos a efectos de que puedan participar en las competencias que la CABB organice, que los jugadores y jugadoras de dichas instituciones integren las selecciones nacionales masculina y femenina y que se les aplique en su totalidad el Sistema de Registración Digital-CAB. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones previstas por el Estatuto Social y por unanimidad de los presentes,
EL CONSEJO DIRETIVO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar inaplicable en el ámbito de la Confederación Argentina de Básquetbol la intervención de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires dispuesta por la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires mediante la RESOL-2021-1221-GDEBADPPJMYDHGP del 26 marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la afiliación de la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires por ciento ochenta (180) días o bien hasta que dentro de dicho plazo la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires deje sin efecto la intervención oportunamente dispuesta.
ARTÍCULO TERCERO: Incorporar a los clubes afiliados a la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires que lo así lo requieran como clubes adherentes deportivos de la Confederación Argentina de Básquetbol.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar a la Federación de Básquetbol de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección General de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Deportes de la Nación y a la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la Federación Internacional de Básquetbol
(FIBA)