
Condenaron a once años y dos meses de cárcel a Cristian Petricio por abuso sexual
En el marco de un juicio abreviado, el Tribunal Oral de Junín 1 condenó hoy a Cristian Petricio a 11 años y dos meses de prisión por “abuso sexual agravado por acceso carnal y lesiones leves por mediar violencia de género, en concurso real”.
Se trata del conductor que violó a una menor de 16 años a bordo de un taxi el 4 de noviembre de 2018 y que la semana pasada había reconocido ser el autor del hecho, cuando las partes habían llegado a un acuerdo con la fiscal Dra. Paola Luján.
El acuerdo llegó cuando el Tribunal se disponía a tomar una audiencia originalmente fijada para tratar cuestiones ligadas a la producción probatoria. Según informó la Fiscalía, en tal marco, la Dra. Luján y la defensora del imputado, Dra. Violeta Raquel Muratorio, indicaron que habían solicitado el trámite especial de juicio abreviado.
Si bien había fecha fijada para el juicio oral y público (abril), vale consignar que en la audiencia preliminar, el particular damnificado representante de la víctima, Dr. Federico Mastropierro, expresó que a partir de las instrucciones recibidas, entendió razonable los términos del acuerdo formalizado por la Fiscalía, la defensa y el imputado.
Cabe destacar que los dos meses de cárcel corresponden a una condena impuesta por el Juzgado Correccional 1, en el marco del delito de “defraudación”, por hechos ocurridos en nuestra ciudad en abril de 2016.
Giro en la causa
El 13 de noviembre de 2018, un primer acusado, que estuvo 10 días arrestado, había recuperado la libertad y fue sobreseído cuando se terminaron de periciar las cámaras de seguridad que lo mostraban en los lugares donde él había dicho estar, en las declaraciones formuladas ante la fiscal, además de los testimonios de decenas de testigos que reconfirmaban sus dichos.
Días más tarde, al momento de ser capturado por las fuerzas policiales, Petricio fue interceptado en la vía pública a bordo del taxi que usaba para trabajar, que quedó secuestrado para fines periciales. Se había negado a declarar y, tras permanecer detenido, se le dictó la prisión preventiva.
Según habían informado, las muestras del ADN tomadas a Petricio coinciden con las de la víctima, que fue atacada arriba del auto de alquiler, al igual que las huellas halladas en el lugar del hecho, cerca de Ruta 188 y calle Chile.
Las cámaras
“La representante del Ministerio Público Fiscal procedió a efectuar un detallado análisis de las cámaras de seguridad de los locales bailables Brook y Hook, como así también de distintas cámaras de seguridad y video vigilancia (públicas y privadas) siguiendo el probable recorrido efectuado por el automóvil que había abordado la víctima, en la puerta de Brook, hasta el lugar (descampado y oscuro) donde se consumó el abuso. A través de los datos objetivos emergentes de las cámaras, más allá de las declaraciones que certifican la versión del primer acusado, se ha podido verificar la concordancia de dichos elementos de prueba con su relato”, afirma el juez de Garantías en el oficio.
También, en el expediente se adjuntó la placa fotográfica del sobreseído y el actual imputado que “denotan su similitud, en cuanto a las características fisonómicas que han permitido al órgano acusador direccionar la pesquisa en relación a otra persona”.
ADN
“Cobra especial relevancia la Pericia de análisis de las muestras de ADN recolectadas en su momento y su estudio comparativo con el ADN del mencionado Petricio. De ello, se ha podido constatar una total correspondencia entre los perfiles genéticos masculinos identificados en la evidencia recolectada y el perfil genético de este último.
“Por lo expuesto, a la luz del cuadro de situación descripto, salta palmariamente a la vista que mi defendido ninguna vinculación ha tenido con el hecho objeto de investigación, resultando absolutamente extraño al accionar endilgado”, había dicho Leopoldo Singla, el abogado oficial que defendió al primer acusado.
Tras la investigación y el análisis expuesto por Fiscalía, el juez Lucchini afirma que “el sobreseído no ha tenido ninguna vinculación con el hecho objeto de investigación. Coincido, en consecuencia, con la fiscal y con el acusador privado que, ante la circunstancias objetivas supra verificadas en autos, no existen elementos de convicción suficientes como para mantenerle la imputación en el hecho”.

